Empresas que no estén afiliadas al Infonacot, serán sancionadas

A partir del 5 de abril del 2024 serán sancionados las empresas que no afilien a sus trabajadores al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).  

En el Diario Oficial de la Federación fue publicada el decreto por el que se reformó la fracción III del Artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se menciona las multas a los patrones por no cumplir con el registro.  

Ahora bien, la sanción por no afiliar al Infonacot va de 50 a mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto actualmente equivale de 5 mil 428 a 162 mil 855 pesos. Recordemos que el valor de la UMA para este 2024 es de 108.57 pesos diarios.  

Multa Infonacot

¿Qué dice la ley?  

En el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se detalla las obligaciones que tienen los patrones con sus trabajadores, entre las cuales se encuentra la afiliación al Infonacot.  

Mientras que en el decreto que reforma la fracción III del Artículo 994 de LFT, publicado en el Diario Oficial de la Federación es donde se especifica las multas a las empresas.  

La aprobó la Cámara de Diputados, luego que el documento fue remitido por el Senado de la República, para multar a los patrones que omitan su obligación de afiliación.  

 

Pero ¿Qué es el Infonacot?  

Se creó por decreto presidencial el 2 de mayo de 1974 como objetivo principal es proporcionar créditos accesibles a los trabajadores en México, dándoles una tasa de interés competitiva y conficiones favorables de pago.  

También se encarga de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas respecto a las afiliaciones de los colaboradores al Infonacot.  

Además, señala el Instituto que no solo beneficia a los colaboradores, sino que también contribuye al bienestar económico familiar y fortalece el mercado laboral de México.  

 

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Fuentes: 

https://www.gob.mx/infonacot

 https://www.dof.gob.mx  

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